Si su cónyuge está cubierto por el plan de salud de su empleador cuando usted cumple 65 años, sus decisiones sobre Medicare también le afectan a su cónyuge. Del mismo modo, si usted está cubierto por el plan de su cónyuge, el empleo de su cónyuge determina sus opciones de Medicare. Estas situaciones son especialmente comunes en Nuevo México, donde muchas parejas tienen un cónyuge que trabaja para el gobierno federal y otro en el sector privado o ya jubilado, y donde muchos jubilados están casados con un cónyuge más joven que todavía trabaja.
La Situación Más Común
Usted tiene 65 años, su cónyuge tiene 58 y sigue trabajando, y el plan de su empleador los cubre a los dos. ¿Debe quedarse en el plan de su cónyuge, inscribirse en Medicare o ambas cosas? La respuesta depende del tamaño del empleador, de la calidad del plan, de si alguno de los dos aporta a una Cuenta de Ahorros para la Salud (HSA), de cuándo piensa jubilarse su cónyuge y de sus propias necesidades de salud.
¿Puede Seguir en el Plan de su Cónyuge Después de los 65?
Sí, en la mayoría de los casos. La ley federal no le obliga a dejar la cobertura del empleador al cumplir 65 años, y los empleadores con 20 empleados o más deben ofrecerle la misma cobertura que ofrecen a los cónyuges más jóvenes. Puede quedarse siempre que:
- Su cónyuge siga siendo empleado activo (no jubilado)
- El plan cubra a cónyuges o dependientes
- Usted cumpla las reglas de elegibilidad del propio plan
Quién Paga Primero: Depende del Tamaño del Empleador
El tamaño del empleador del cónyuge que trabaja, no el suyo, determina el orden de pago para el cónyuge cubierto.
| Tamaño del empleador | Quién paga primero | Qué hacer con la Parte B |
|---|---|---|
| 20 empleados o más (usted tiene 65+) | El plan del empleador; Medicare es secundario | Puede retrasar la Parte B sin multa mientras su cónyuge siga trabajando |
| Menos de 20 empleados (usted tiene 65+) | Medicare; el plan del empleador es secundario | Inscríbase en las Partes A y B a los 65. Es posible que el plan pague poco o nada por la atención que Medicare habría cubierto. |
| Medicare por discapacidad (menor de 65) | El plan del empleador si tiene 100 empleados o más; de lo contrario, Medicare | Retrase la Parte B solo si el empleador tiene 100 empleados o más |
Algunos empleadores pequeños participan en un plan de varios empleadores en el que otro miembro tiene 20 empleados o más. Antes de omitir la Parte B, pregunte al plan o a Recursos Humanos qué regla se aplica a usted.
Situación 1: Usted Trabaja y su Cónyuge Está en su Plan
Si usted tiene cobertura del empleador y su cónyuge también está en ese plan:
- Usted puede retrasar la Parte B si su empleador tiene 20 empleados o más
- Su cónyuge puede seguir en el plan de su empleador
- Cuando su cónyuge cumpla 65 años, conserva la cobertura de su empleador mientras usted siga trabajando
- Si su cónyuge también tiene 65 años o más, quizás le convenga tener Medicare de todos modos como cobertura adicional, y debe inscribirse a los 65 si su empleador tiene menos de 20 empleados
Situación 2: Usted Tiene 65+ y Está en el Plan Activo de su Cónyuge
Si usted tiene 65 años o más pero está cubierto por el plan del empleador de su cónyuge, quien sigue trabajando:
- Usted califica para el Período de Inscripción Especial de la Parte B cuando su cónyuge deje de trabajar o termine la cobertura
- Tiene 8 meses para inscribirse en la Parte B, a partir del mes siguiente a que termine el empleo de su cónyuge o la cobertura, lo que ocurra primero
- Si el empleador de su cónyuge tiene menos de 20 empleados, Medicare paga primero, así que inscríbase en la Parte B a los 65 aunque siga en el plan
- Por lo general, conviene inscribirse en la Parte A a los 65 (no tiene prima para la mayoría de las personas), a menos que usted o su cónyuge esté aportando a una HSA a su nombre
Importante: La cobertura del plan para jubilados de su cónyuge o la cobertura de COBRA NO cuenta como cobertura basada en un empleo actual. Ninguna de las dos le da un Período de Inscripción Especial de la Parte B, y los 8 meses empiezan cuando termina el empleo, no cuando termina COBRA. Si ya tiene 65 años y está en COBRA, inscríbase en la Parte B durante esos 8 meses para evitar una multa por inscripción tardía y un período sin cobertura.
Situación 3: Usted Está Jubilado y su Cónyuge Sigue Trabajando
Si usted ya se jubiló pero su cónyuge sigue trabajando y tiene cobertura del empleador que le cubre a usted:
- Su Período de Inscripción Especial de la Parte B no empieza hasta que su cónyuge deje de trabajar o termine la cobertura
- El empleador de su cónyuge debe tener 20 empleados o más para que usted pueda retrasar la Parte B
- Planee inscribirse en la Parte B antes de que su cónyuge se jubile o dentro de los 8 meses siguientes
- Quizás le convenga inscribirse en la Parte A a los 65 de todos modos (sin prima para la mayoría), a menos que esté aportando a una HSA
Reglas de las HSA para Parejas
Si su cónyuge aporta a una HSA mediante un plan de salud con deducible alto (HDHP) familiar:
- SU inscripción en Medicare no afecta la elegibilidad de SU CÓNYUGE para la HSA; la elegibilidad de cada cónyuge es independiente
- Una vez que usted tenga cualquier parte de Medicare, incluida la Parte A, ya no puede hacer aportes a una HSA propia
- Su cónyuge puede seguir aportando hasta el límite familiar ($8,750 en 2026), más un aporte adicional de $1,000 si tiene 55 años o más, siempre que siga siendo elegible para la HSA y tenga cobertura HDHP familiar
- El dinero de la HSA de su cónyuge puede seguir pagando los gastos médicos calificados de usted, como deducibles, copagos y medicamentos recetados. Las primas de Medicare cuentan como gastos calificados solo cuando el titular de la cuenta tiene 65 años o más.
- La cobertura de la Parte A puede empezar hasta 6 meses antes del mes en que usted se inscribe (nunca antes de los 65), así que deje de aportar a su propia HSA 6 meses antes de inscribirse
Más información sobre las HSA y Medicare
Cuando el Cónyuge que Trabaja se Jubila o Pierde la Cobertura
Cuando su cónyuge deja de trabajar o sale del plan del empleador, empieza su Período de Inscripción Especial de 8 meses. Pasos a seguir:
- Pida al empleador que complete el formulario CMS-L564 (Solicitud de Información de Empleo), que demuestra que usted tuvo cobertura de grupo basada en un empleo actual
- Solicite la Parte B con el formulario CMS-40B, o en línea a través del Seguro Social, dentro de los 8 meses
- Si la cobertura de medicamentos del plan era acreditable, inscríbase en un plan de la Parte D o en un plan Medicare Advantage con cobertura de medicamentos dentro de los 2 meses completos después de que termine, para evitar la multa por inscripción tardía de la Parte D
- Elija entre Medicare Original con una póliza Medigap o un plan Medicare Advantage. Su Período de Inscripción Abierta de Medigap de 6 meses empieza el mes en que usted tiene 65 años o más y comienza su Parte B.
Cómo funciona el Período de Inscripción Especial de la Parte B
Si Usted Es el Cónyuge más Joven
Si su cónyuge mayor ya está en Medicare y usted se acerca a los 65 años:
- El momento de su inscripción en Medicare es independiente del de su cónyuge
- Su Período de Inscripción Inicial se basa en su propio cumpleaños número 65
- Si tiene cobertura de su propio empleo, se aplica el tamaño de su propio empleador
- Si ha estado en el plan para jubilados de su cónyuge, ese plan no le permite retrasar la Parte B; inscríbase durante su Período de Inscripción Inicial
Parejas Federales con FEHB
Para los empleados y jubilados federales de Nuevo México con FEHB (como los de la Base Aérea Kirtland, White Sands y el DOE/NNSA). El personal de LANL y Sandia son empleados de contratistas y tienen el plan de su empleador, no FEHB.
- FEHB Self and Family (individual y familiar) cubre a ambos cónyuges
- Por lo general, cada cónyuge debe tomar la Parte A sin prima a los 65
- Mientras el empleado federal siga trabajando, FEHB cuenta como cobertura basada en un empleo actual, así que cualquiera de los dos cónyuges puede retrasar la Parte B y usar más tarde el Período de Inscripción Especial
- Cuando el empleado se jubila, FEHB pasa a ser cobertura de jubilado. Los jubilados federales (anuitantes) y sus cónyuges NO tienen Período de Inscripción Especial de la Parte B: si omiten la Parte B en ese momento y la quieren después, solo pueden inscribirse durante el Período de Inscripción General y pagan una multa por inscripción tardía de por vida
- Algunas parejas de jubilados federales omiten la Parte B para ambos cónyuges sabiendo esto; agregar la Parte B puede reducir los gastos de bolsillo
- Compare las primas de FEHB con las primas de la Parte B ($202.90/mes, la prima estándar en 2026) al decidir
Más información sobre FEHB y Medicare
Situaciones Especiales
Parejas de Hecho (Domestic Partners)
Algunos planes de empleadores cubren a las parejas de hecho. Para las personas de 65 años o más, las reglas de Medicare se refieren a la cobertura basada en el empleo actual de usted o de su cónyuge, así que la cobertura a través del trabajo de una pareja de hecho podría no permitirle retrasar la Parte B. Confírmelo con el Seguro Social antes de contar con ello.
Un Cónyuge con TRICARE y el Otro Civil
TRICARE For Life requiere tanto la Parte A como la Parte B, así que un militar jubilado o su cónyuge que rechace la Parte B pierde la cobertura de TRICARE. Un cónyuge civil con su propia cobertura del empleador toma una decisión de Medicare por separado. Medicare para veteranos y familias militares
Ambos Cónyuges Trabajan con Empleadores Distintos
El momento de inscripción en Medicare de cada cónyuge es independiente. Cada uno usa el tamaño del empleador cuyo plan lo cubre para saber quién paga primero.
Guía para Decidir
| Su situación | Lo que suele hacerse |
|---|---|
| El empleador de su cónyuge tiene 20+ empleados, sin HSA | Quédese en el plan de su cónyuge, tome la Parte A sin prima y retrase la Parte B |
| El empleador de su cónyuge tiene 20+ empleados y usted aporta a una HSA | Quédese en el plan de su cónyuge y retrase todo Medicare, incluida la Parte A, para seguir aportando |
| El empleador de su cónyuge tiene menos de 20 empleados | Inscríbase en las Partes A y B a los 65; el plan de su cónyuge es secundario |
| Su cónyuge se jubilará pronto | Prepare su inscripción en la Parte B dentro del Período de Inscripción Especial de 8 meses; no espere a que termine COBRA |
| Su cónyuge pasará a FEHB para jubilados o a TRICARE | Inscríbase en la Parte B cuando termine la cobertura basada en el empleo actual; los anuitantes de FEHB no tienen un Período de Inscripción Especial posterior y TRICARE For Life requiere la Parte B |
Lo que Deben Considerar Ambos Cónyuges
Al evaluar Medicare cuando su cónyuge está en el plan de su empleador, considere:
- Las primas totales del hogar (plan del empleador + Medicare, si se inscribe)
- La calidad de la cobertura para ambos cónyuges (redes, deducibles y máximos de gastos de bolsillo)
- El costo de los medicamentos para ambos cónyuges (los gastos de bolsillo de la Parte D tienen un límite de $2,100 en 2026 y ya no hay período sin cobertura)
- Las necesidades de salud de cada cónyuge (acceso a especialistas, tratamientos continuos)
Preguntas Frecuentes
¿Puedo seguir en el plan del empleador de mi cónyuge después de cumplir 65 años?
Sí, siempre que su cónyuge siga trabajando y el plan cubra a los cónyuges. Si el empleador tiene 20 empleados o más, el plan paga primero y usted puede retrasar la Parte B sin multa. Si tiene menos de 20, Medicare paga primero, así que debe inscribirse en la Parte B a los 65.
¿Cuánto tiempo tengo para inscribirme en la Parte B después de que mi cónyuge se jubile?
Tiene 8 meses, a partir del mes siguiente a que termine el empleo de su cónyuge o la cobertura del empleador, lo que ocurra primero. COBRA y la cobertura para jubilados no amplían esos 8 meses.
¿Mi inscripción en Medicare impide que mi cónyuge aporte a una HSA?
No. La elegibilidad de su cónyuge para la HSA depende solo de su propia cobertura. Puede seguir aportando hasta el límite familiar si tiene cobertura HDHP familiar, aun después de que usted se inscriba en Medicare.
¿Los jubilados federales tienen un Período de Inscripción Especial de la Parte B?
No. La cobertura de FEHB después de la jubilación no se basa en un empleo actual, así que los anuitantes federales y sus cónyuges que omitan la Parte B solo pueden inscribirse más tarde durante el Período de Inscripción General, con multa por inscripción tardía.
Planifiquen como Pareja
Las decisiones sobre la cobertura del cónyuge afectan dos presupuestos de jubilación. Un agente de seguros con licencia de Benefits Life puede revisar las opciones de cobertura para usted y su cónyuge y ayudarles a coordinar cada inscripción. Llame al 505-MEDICARE (505-633-4227), TTY 711 o encuentre un agente de seguros con licencia en su área. Para recibir ayuda gratuita de Medicare, llame al 1-800-MEDICARE (1-800-633-4227) o visite Medicare.gov; el Seguro Social tramita la inscripción en la Parte B en el 1-800-772-1213.