Cuando usted deja la cobertura médica de su empleador después de los 65 años, tiene un Período de Inscripción Especial (SEP, por sus siglas en inglés) de 8 meses para inscribirse en la Parte B de Medicare sin multas por inscripción tardía. Si deja pasar este plazo, su prima aumentará un 10% por cada período de 12 meses que estuvo sin la Parte B—una multa permanente que aumenta su prima por el resto de su vida.
El plazo de 8 meses del SEP de la Parte B
El Período de Inscripción Especial comienza el mes siguiente a cualquiera de estos hechos:
- Usted (o su cónyuge) deja de trabajar, O
- Termina la cobertura médica del empleador, lo que ocurra primero
Error común: Muchas personas creen que los 8 meses comienzan cuando termina COBRA. No es así. El plazo comienza cuando termina el empleo activo o la cobertura del empleador activo, NO cuando termina COBRA, la cobertura para jubilados o los beneficios de indemnización por despido. Si se queda en COBRA durante 18 meses después de dejar su empleo, su SEP ya habrá vencido.
¿Qué cobertura da derecho al SEP?
El SEP es solo para la cobertura basada en un empleo actual, ya sea el suyo o el de su cónyuge. El tamaño del empleador no importa para el SEP en sí (sí importa para saber si Medicare o el plan del empleador paga primero).
| Tipo de cobertura | ¿Da derecho al SEP? |
|---|---|
| Plan de salud grupal de un empleador activo (de cualquier tamaño) | Sí |
| Plan de salud grupal del empleador activo de su cónyuge | Sí |
| FEHB mientras usted o su cónyuge sigue siendo empleado federal | Sí |
| FEHB como jubilado federal | No |
| Cobertura de continuación COBRA | No |
| Cobertura médica para jubilados | No |
| Cobertura del Mercado de Seguros (ACA) u otra cobertura individual | No |
| Medicaid | No (pero es posible que tenga elegibilidad doble) |
| Atención médica de Asuntos de Veteranos (VA) | No |
| Servicio de Salud Indígena (IHS) o programas de salud tribales | No |
Formulario CMS-L564: requisito para inscribirse con el SEP
Para usar el SEP de la Parte B, debe comprobar que tuvo cobertura calificada del empleador. El Seguro Social exige el Formulario CMS-L564 (Solicitud de Información de Empleo), que debe completar y firmar su empleador (o el de su cónyuge). El formulario confirma que usted tuvo cobertura de salud grupal, las fechas de esa cobertura y que se basaba en un empleo actual.
Pasos para completar el Formulario CMS-L564:
- Descargue el Formulario CMS-L564 en CMS.gov u obténgalo en su oficina local del Seguro Social
- Complete la Sección A (sus datos personales)
- Envíe el formulario a la oficina de Recursos Humanos o de beneficios de su antiguo empleador para que complete la Sección B
- Presente el formulario completado junto con el Formulario CMS-40B (Solicitud de Inscripción en la Parte B) ante el Seguro Social, en persona, por correo o por fax
- Guarde copias para sus archivos
Solicitud por internet
También puede solicitar la Parte B durante su SEP por internet en ssa.gov/medicare, adjuntando el Formulario CMS-L564 completado como parte de la solicitud.
¿Cuándo debería inscribirse?
Aunque tenga 8 meses, no espere. Cuanto más se demore, más tiempo pasará sin la cobertura de la Parte B. Procure:
- Presentar la solicitud 1 o 2 meses antes de que termine la cobertura de su empleador, para que la Parte B comience el día después de que termine esa cobertura
- Si se inscribe mientras todavía tiene la cobertura del empleador, o en el primer mes completo después de que termine, puede elegir que la Parte B comience el primer día del mes en que se inscribe o de cualquiera de los tres meses siguientes
- Si se inscribe más adelante dentro de los 8 meses, la Parte B comienza el primer día del mes siguiente a su inscripción
- La Parte B no es retroactiva. La Parte A sí lo es: si la solicita después de los 65 años, puede aplicarse hasta 6 meses hacia atrás (no antes del mes en que cumple 65), lo cual es importante si usted contribuye a una HSA
¿Qué pasa si dejó pasar el SEP?
Dejar pasar el plazo de 8 meses tiene dos consecuencias:
- Un período sin cobertura: tendrá que esperar al Período de Inscripción General (del 1 de enero al 31 de marzo de cada año).
- Una multa permanente por inscripción tardía: un 10% adicional en su prima de la Parte B por cada período completo de 12 meses en que pudo tener la Parte B y no la tuvo, mientras tenga la Parte B.
Ejemplo: Si pasó 24 meses sin la Parte B después de que terminó su SEP, su prima de la Parte B sería un 20% más alta (2 x 10%) de por vida. Con la prima estándar de 2026 de $202.90 al mes, son $40.58 adicionales al mes, o $486.96 al año.
Cambio reciente: Desde 2023, la cobertura de la Parte B comienza el primer día del mes siguiente a su inscripción durante el Período de Inscripción General, en lugar de esperar hasta el 1 de julio. Esto acorta el período sin cobertura para quienes se inscriben tarde, pero la multa se sigue aplicando.
Otros Períodos de Inscripción Especial de la Parte B
Desde enero de 2023, Medicare también ofrece SEP de la Parte B para ciertas situaciones excepcionales que le impidieron inscribirse a tiempo:
- Emergencias y desastres: una emergencia o un desastre mayor declarado a nivel federal, estatal o local le impidió inscribirse
- Error del empleador o del plan de salud: su empleador o su plan le dio información incorrecta sobre la inscripción
- Pérdida de Medicaid: terminó su cobertura de Medicaid
- Salida de prisión
- Otras condiciones excepcionales que CMS revisa caso por caso
Mudarse o cambiar de plan no abre un SEP de la Parte B; esos cambios afectan la inscripción en Medicare Advantage y en la Parte D.
Situaciones especiales para los nuevomexicanos
Empleados y jubilados federales con FEHB
FEHB se aplica a empleados y jubilados federales, como los de la Base Aérea Kirtland, White Sands y el DOE/NNSA. El personal de LANL y Sandia son empleados de contratistas y tienen el plan de su empleador, no FEHB. FEHB funciona como cualquier otra cobertura del empleador: el SEP de la Parte B solo aplica mientras usted (o su cónyuge) sigue trabajando para el gobierno federal. Después de jubilarse, FEHB no le da un SEP, así que retrasar la Parte B significa inscribirse más tarde durante el Período de Inscripción General y pagar una multa. Por eso algunos jubilados federales se inscriben en la Parte B al jubilarse, y algunos planes FEHB reducen los costos compartidos cuando Medicare paga primero. Vea nuestra página sobre FEHB.
Nuevomexicanos que trabajan por cuenta propia
Si trabaja por cuenta propia y tiene un plan del Mercado de Seguros u otro plan individual, esa cobertura no se basa en un empleo actual y no le da derecho a un SEP de la Parte B. Inscríbase en Medicare durante su Período de Inscripción Inicial, alrededor de los 65 años, para evitar multas.
Beneficiarios nativos americanos
La cobertura del IHS y de los programas de salud tribales no le da derecho a un SEP de la Parte B, pero inscribirse en Medicare además del IHS tiene beneficios reales: Medicare paga a los centros del IHS y tribales por su atención, y usted también puede consultar a proveedores fuera del sistema del IHS. Vea nuestra página sobre Medicare para nativos americanos.
No deje pasar su plazo de 8 meses
Las reglas del SEP de la Parte B son detalladas y estrictas. Un agente de seguros con licencia puede ayudarle a coordinar la fecha de su jubilación con su inscripción en la Parte B y asegurarse de que el Formulario CMS-L564 esté completado correctamente.